• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, técnico especialista de laboratorio en el Hospital de Inca, prestó servicios como personal estatutario interino desde 2007 hasta su nombramiento como fija en septiembre de 2020. Impugnó la resolución que denegó el reconocimiento de su fijeza, alegando contratación abusiva y fraude de ley por sucesivos nombramientos temporales, invocando la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima la inadmisibilidad planteada por la Administración, al entender implícita la petición de anulación del acto impugnado. Reconoce la existencia de abuso en la contratación temporal, conforme a doctrina del TS y del TJUE, al no justificar la Administración la necesidad objetiva de los nombramientos. Sin embargo, rechaza que dicho abuso implique la retroacción de efectos del nombramiento como fija a fecha anterior a la resolución que lo acordó tras superar un concurso oposición, por estar excluida en el ordenamiento español la conversión automática de relaciones temporales en fijas sin superar proceso selectivo. Se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando la existencia de contratación abusiva, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando, a su vez, la sentencia de la instancia por la que se desestimaba el recurso interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Salamanca confirmando, así, la resolución impugnada la cual había reconocido solo parcialmente la responsabilidad patrimonial derivada de la denegación de licencia para instalar una terraza en la Plaza Mayor de Salamanca. La apelante solicita la reparación íntegra de los perjuicios sufridos por la denegación de la licencia alegando infracción del ordenamiento y error en la valoración de la prueba. Frente a ello, el apelado, aduce la interposición extemporánea del recurso de apelación. Se rechaza, previamente, la extemporaneidad alegada al haberse solicitado aclaración y complemento de la sentencia, lo que interrumpió el plazo, generando confianza legítima en la apelante, y rechaza, con ello, la impugnación de la administración. Sobre el fondo, reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial, tal y como se declaró en sede administrativa, pero se limita el debate a la extensión de la indemnización. Se valora la prueba declarando que los informes periciales presentados resultan contradictorios, inclinándose tanto el Juzgado como la Sala por el aportado por la administración, al considerar más sólidas sus conclusiones respecto al lucro cesante y emergente, la existencia de dos negocios vinculados y los mayores gastos asociados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 98/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Illes Balears estima el recurso de apelación contra el auto que denegó la suspensión cautelar de la resolución municipal que declaraba la ineficacia de la DRIA (Declaración Responsable de Inicio de Actividad) y ordenaba el cierre de un consultorio dental. El Ayuntamiento consideró necesaria una licencia de cambio de uso, pero el recurrente había presentado comunicación previa y DRIA, además de solicitar la licencia posteriormente sin respuesta administrativa. La Sala aprecia periculum in mora por los perjuicios reputacionales y económicos del cierre, y destaca la existencia de informes técnicos que avalan la suficiencia de la comunicación previa sin necesidad de licencia. Se matiza la doctrina sobre medidas cautelares positivas en casos de actividad iniciada bajo DRIA, y se considera que la afectación al interés general es mínima dada la escasa entidad de las obras. Se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada sin imposición de caución ni costas. La sentencia subraya la relevancia de la discrepancia interpretativa dentro de la propia administración sobre el régimen aplicable a la implantación de actividades mediante DRIA y obras menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4960/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la resolución del TSJ de Aragón que anuló la denegación de ayudas PAC por discrepancias en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) registrado en el SIGPAC. La cuestión casacional consiste en determinar si los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión Europea. El TSJ de Aragón consideró que la normativa nacional imponía al solicitante una carga excesiva, al exigirle verificar y corregir el CAP, cuando esa responsabilidad debería recaer en la Administración. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que no existe norma europea que impida atribuir al solicitante la responsabilidad de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC, incluyendo el CAP. Esta atribución es compatible con los objetivos de la normativa europea, que busca prevenir fraudes y proteger los intereses financieros de la Unión. Además, los reglamentos europeos contemplan que el beneficiario debe corregir los impresos precumplimentados si detecta errores. Por tanto, considera que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia, sin poder declarar la incompatibilidad de los artículos mencionados con el Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la tramitación del expediente se le notificó a la actora requerimiento de documentación y al no presentarlo, se produjo el archivo del mismo. La Sala analiza la corrección de las notificaciones administrativas. Siendo la actora una sociedad anónima, resulta evidente su obligación de relacionarse con la Administración Foral por medios electrónicos. La cuestión es que se ha notificado a la entidad recurrente en su dirección de correo electrónico, de tal manera que la Administración ha actuado correctamente. La demanda sostiene que se debió haber notificado las resoluciones a la dirección de correo electrónico de la persona física que presentó la instancia, pero no es así. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la actuación inspectora se encuentra en la detección de irregularidades en materia de empresas ficticias sobre la contratación de empleados de hogar en la isla de Lanzarote, contrataciones sobre las que se aprecia un mismo patrón de conducta, dos empleadores de hogar contratan a un mismo empleado de hogar extranjero, y cada uno de esos cabeza de familia lo da de alta a media jornada, en las mismas fechas o en fechas próximas. Entre los indicios figuran, entre otros, el hecho que el trabajador no conoce la ubicación de la vivienda donde debía llevar a cabo los trabajos como empleado de hogar (desconoce el nombre de la calle y número de la vivienda), el mismo trabajador incurre en contradicciones sobre su actividad laboral ( manifiesta que solo ha trabajado en la hostelería y que se quedó sin trabajo por el Covid); existe divergencias en cuanto al salario abonado (el trabajador refiere cantidades diferentes a las relatadas por el empleador).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 5774/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tenía concedida protección internacional que le autorizaba a trabajar y le garantizaba la no devolución. El mismo día de su caducidad es citado en la comisaría y allí le notifican la devolución, con caracter ejecutivo. La sala indica que la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional determina, según el artículo 37 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, la devolución, pero su ejecución debe realizarse de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares, conforme la jurisprudencia que cita el Tribunal. Estamos por tanto ante una actividad administrativa que materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar --reconocido por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo--, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaria (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país. Esta actuación de la Administración es la que el recurrente impugna. El fallo de la Sentencia reconoce al recurrente su derecho a que la Administración General del Estado, le permita y no le impida su regreso al país, sin perjuicio de que, una vez retornado, se inicien los expedientes administrativos que resulten procedentes
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la sucesión de hechos que ha dado lugar a la resolución objeto de recurso, se concluye por la Sala que no es patente o notoriamente infundada la pretensión de nulidad de pleno derecho a los efectos de inadmisión de la revisión de oficio instada de conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 LGT, de forma que se hace exigible precisar el alcance de la forma en que se ha producido la entrada en el domicilio, aun existiendo autorización judicial, lo que hace exigible la tramitación del procedimiento de revisión de oficio instado. Se insiste en que el cauce de revisión de oficio, también aplicable al ámbito tributario que nos ocupa, es excepcional pero en el caso presente se basa la petición de nuldiad en la irregularidad del auto de entrada y registro y esa cuestión deberá ser objeto del expediente de declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2016, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, (Ley del Impuesto sobre sociedades según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016) es inconstitucional. El Abogado del Estado se allana a esta pretensión y la Sala considera conforme a derecho este allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 25 de la Ley de Indulto.

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