• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común, en concreto frente a su Anexo II. En el pronunciamiento se concluye que la falta de prueba de la inadecuación de la metodología aplicada por la Administración y de la incorrección de sus resultados, impide aceptar el planteamiento de la parte actora. En otro caso, la complejidad de dicha metodología y la generalidad de la territorialización que acomete el Real Decreto no permitiría trasladar sin más unas determinadas comarcas de la región a que han sido asignadas a otras regiones, sino que probablemente exigiría recalcular ciertos elementos e indicadores tenidos en cuenta para la regionalización, si no una revisión de la totalidad de la distribución por regiones. Con ello podrían resultar afectados otros apartados del Real Decreto que no fueron objeto de esta impugnación, como el anexo III, que recoge los valores medios regionales de la ayuda básica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por daños sufridos como consecuencia de la no concesión en el expediente administrativo municipal de determinación de deberes previos a la concesión de la licencia de obras en C/ José María Escuza 4 de plazo de 6 meses para la presentación de nuevo proyecto que agotara el aprovechamiento urbanístico de la parcela.La lesión causada por la actuación municipal era la pérdida de dicho aprovechamiento urbanístico que ya no era posible materializar porque no era posible modificar el proyecto por el avanzado estado de las obras y al haberse vendido los pisos con sus anejos. A todo ello se añadía que ya no era posible realizar una sobreelevación que permitiera agotar el aprovechamiento de la parcela de conformidad con el estudio de detalle. Se desestima el recurso, porque no hay relación causa efecto entre el actuar municipal y el daño de no agotar la edificabilidad, sino realizó más garajes fue una decisión empresarial y pudo modificar el proyecto y no lo hizo. Lo que se imputa es que si la entidad actora no acometió la ejecución de dos plantas de sótano adicionales (para garaje y trastero) se debió a haber omitido el Ayuntamiento dicha actuación exigida de acuerdo a la Disposición adicional segunda de la Ley 5/1998 de 6 de marzo, en realidad se imputa una falta de información. Pero la Sala ratifica la decisión del Juzgado e indica que no se nos ha expuesto de forma mínimamente argumentada elementos de juicio que lleven a considerar que, contrariamente a lo realmente acontecido, la actora no hubiera podido presentar un proyecto que agotase las posibilidades de aprovechamiento de la parcela pues nada le hubiera impedido así hacerlo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 344/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar prevista en el art. 199 LCSP aparece como correctivo ante la inactividad de la Administración que, al no contestar o rebatir la reclamación en plazo, queda así en la incómoda situación de tener que acreditar -y no solo alegar- que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina jurisprudencial que reconoce efectos económicos a la resolución jurisdiccional desde el momento en el que la resolución administrativa ajustada a derecho debió haber sido dictada en un procedimiento de selección de personal se estima el recurso estimando que la misma solución ha de darse cuando es en la vía administrativa que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1976/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que no cabe deducirse gastos no registrados en la contabilidad, ni relativos a regímenes tributarios distintos al aplicable, señala, con respecto la culpabilidad en la comisión de la infracción en supuesto que la liquidación hubiera sido confeccionada por un gestor, que en relación con la intervención de asesores u otras terceras personas, esta Sala y Sección se ha pronunciado en el sentido de que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, resulta indudable que la impericia o negligencia del asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario que suscribe la declaración o autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente. 1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en aplicación de su doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano extranjero contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de marzo de 2023, por el que se acuerda la extradición del recurrente a las Autoridades de Colombia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre valoración de prueba en licencia de autotaxi. El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en la que la parte apelante sostiene que la prueba no fue valorada correctamente. En oposición, las partes apeladas argumentan la desestimación del recurso. El tribunal, al analizar la prueba practicada, concluye que la valoración realizada en la sentencia apelada es correcta, ya que se acredita la existencia de actividad mediante extractos bancarios, se justifica la baja facturación por la escasa demanda en un municipio pequeño y se confirma que no ha habido quejas sobre la falta de servicio. Además, se establece que la carga de la prueba recae sobre la administración municipal, no sobre la parte solicitante de la revocación. Por lo tanto, se determina que no se ha dado el supuesto de hecho del artículo 48.b) del Real Decreto 763/1979, que regula la revocación de licencias de autotaxi. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, imponiendo las costas a esta última. El fallo concluye con la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra el acuerdo sancionador. Dichas liquidaciones se habían girado al considerar que el recurrente y su esposa no realizaban actividades empresariales diferenciadas, lo que determinaba que se computaran los ingresos percibidos por ambos cónyuges por lo que no procedía la aplicación del régimen de estimación objetiva y la Sala tras recoger los precedentes jurisprudenciales de la Sala y del Tribunal Supremo sobre la simulación tributaria y la prueba indiciaria, si bien concluye que en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria admite las labores de ayuda y asistencia que pueda prestar la esposa, pero sí considera que no existen dos actividades independientes y por ello procedió a acumular los ingresos y gastos de ambas actividades y frente a ello las pruebas aportadas por el recurrente no enervan los datos referidos a la titularidad de la maquinaria por el recurrente, la confusión de cuentas corrientes, ingresos y pagos, o de animales es demostrativo todo ello de que se trata de una única actividad. Pero la Sala estima que pese a considerar que existe una sola actividad, para la determinación de los rendimientos íntegros deben minorarse los mismos con el Importe del 10,5% de compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que con dicha exclusión se anulan las liquidaciones impugnadas al no proceder el régimen de estimación directa de las bases.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretende forzar la interpretación en cuanto a la impugnación de las cláusulas mediante recurso indirecto. Ha sido tradicional la doctrina del Tribunal Supremo en un doble sentido: (1) para poder impugnar los pliegos era preceptivo haber tomado parte en el concurso; (2) No se pueden impugnar los PCAP ni los procesos de selección de cualquier tipo de contrato en defensa de la legalidad, es decir, no existe acción pública; por tanto, la parte que impugna debe acreditar su legitimación genérica y específica. Por otra parte la jurisprudencia ha establecido la posibilidad de impugnar los pliegos por los licitadores o afectados directos por los mismos, incluso de forma excepcional la jurisprudencia admite la "impugnación indirecta de los pliegos" por motivos puntuales de nulidad de pleno derecho por infracción de derecho fundamental o cuando su contenido resulta absolutamente oscuro e incomprensible, incluso, para un licitador informado y diligente. Ninguno de los supuestos concurre en este caso.

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